Supongamos que un padre viudo falleciera. Supongamos también que este hombre fuera titular de una hipoteca a 40 años y que todavia le quedaran por pagar 15. ¿Qué pasaría con la vivienda?¿deberían sus hijos amortiguar los años restantes? La respuesta es que si… y no. Sería afirmativa, si los vástagos aceptasen la herencia, ya que al firmar, recibíran tanto lo bueno como lo malo del padre, es decir, los beneficios y las deudas.

Sin embargo, un hijo no heredaría la hipoteca de su padre si, en el momento de acudir al notario, renunciara a todo el testamento. En este caso, la deuda, iría pasando automáticamente al siguiente familiar en la línea sucesoría, hasta que algún miembro aceptara quedarse con la herencia y, por tanto, con la hipoteca paterna. Si, finalizada dicha linea, nadie ha querido hacerse cargo del bien, este pasará a menos del estado.




